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Soberana Orden de Caballeria de los Caballeros de Justicia
(S.O.K.J.)
Reglas de la Orden
Constitución de la Orden:
La Constitución del Orden fué aprobada por el Gran Consejo Gobernante y proclamada en la Gran Reunión Magistral realizada en 1876, y revisada posteriormente el 10 de mayo en 1981. El Gran Consejo actual y su Gran Maestre que gobernaba aceptaron esta constitución sin ninguna enmienda. La Constitución se puede revisar en cualquier Priorato o Encomienda de la Orden o puede transmitirse como
archivo PDF.
Estatutos de la Orden:
Los Estatutos de la orden y los artículos registrados de la orden se pueden revisar en la oficina de cada jurisdicción o en un priorato registrado de la Orden o puede transmitirse como
archivo PDF.
La orden se inscribe como Fundación no lucrativa y/o Asociación de caridad en varios países por todo el mundo.
Reglas Heraldicas:
La práctica de acordar adiciones u objetos particulares a los escudos de miembros de órdenes del caballería es antigua. Hay por ejemplo muchos monumentos fúnebres de la edad media en cuyas tumbas de miembros de la Orden de los Caballeros de Justicia proporcionan una evidencia temprana de esto. Las divisas de órdenes casi fueron agregadas a los escudos como cuestión de costumbre tan pronto como dichos escudos fueron utilizados por los nobles y los caballeros. Para los Caballeros de Justicia los escudos de la orden fueron combinados con sus escudos personales en la misma manera que el clero tenía sus escudos con los de su diócesis. Posteriormente normativizado, el privilegio de los escudos de la orden fue restringido a las clases más altas, mientras que los caballeros rodean sus escudos con una cinta plana,de la cual prende la divisa. Los Caballeros de Justicia pueden sobreponer su escudo en la cruz de la orden y las insignias de su clase individual en lo referente a reglas heraldicas.
El privilegio de colocar el escudo en la cruz de la orden fue asumido por los miembros de otras órdenes religiosas-hospitallerias como la orden de San Juan, y otras órdenes venerables, aunque estuvo restringido generalmente según su categoría en la orden.
Regulaciones generales de la Orden:
La condición de miembro como Dama o Caballero de la Soberana Orden de los Caballeros de Justicia está abierta a todos los que mantienen el ideal de la caballería y tienen una reputación excelente. La admisión a la Orden está abierta a hombres y mujeres por encima de ventiun años. Todos los aspirantes o candidatos tienen que rellenar un formulario de inscripción. Previa la aprobación del Comendador o del Gran Prior, el formulario se envía al Gran Consejo de la orden para la decisión final. Si es aceptado, se envía al Candidato una carta con el anuncio de la fecha y los detalles de la investidura del candidato.
Petición para la Calidad de Miembro:
Se invita a cualquier persona interesada en hacerse miembro de la Soberana Orden de los Caballeros de Justicia a que nos envíe el formulario adjunto para enviarlo a la Encomienda más cercano dentro de su país de orígen. Después de enviar el formulario en línea el aspirante obtendrá más información sobre la cualidad de miembro de la Orden.
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